25 años reclamando los bienes de las parroquias orientales de Aragón

Con el surgimiento de los condados cristianos de Sobrarbe y Ribagorza en el siglo IX se creó una iglesia carolingia encargada de la cristianización de los territorios que poco a poco iban arrebatándose a los musulmanes. En el siglo X se establece la sede del Obispado de Roda en la catedral de San Vicente de Roda de Isábena. Tras la creación del Reino de Aragón se produce la reforma en la liturgia pasando al rito romano. La conquista avanza hacia el sur y en el año 1100 Pedro I de Aragón toma Barbastro. El obispo Poncio de Roda traslada entonces su sede a Barbastro. El obispado de Roda-Barbastro pasó de nuevo a la sede original por una disputa entre los obispos de Huesca-Jaca y el de Roda-Barbastro. Y finalmente en el año 1149 fue suprimido e incorporadas todas las parroquias al obispado de Lérida. Hasta el año 1573 no vuelve a surgir el obispado de Barbastro. En el siglo XX se produce la ampliación de la diócesis con la incorporación de parroquias pertenecientes al obispado de Lérida situadas en territorio aragonés. En concreto, en 1955 se recuperan 17 parroquias y en los años 1995 y 1998 se traspasan el resto de parroquias aragonesas que hasta entonces formaban parte del obispado catalán. En estas tres fases se pasa de 153 a 264 parroquias completando la actual Diócesis de Barbastro-Monzón.

Durante la pertenencia de las parroquias aragonesas a la Diócesis de Lérida se produjo el traslado de bienes religiosos entre los siglos XIX y XX. El lugar de destino de las obras fue el museo diocesano de Lérida con el objetivo de servir de aprendizaje a los seminaristas que allí estudiaban. Se trataba de una cesión al obispo en cuyo proceso no se firmó ningún contrato, como así se ha constatado al no encontrarse documento alguno en archivos parroquiales, registros o en la Santa Sede. Se trataba por tanto de un depósito de obras en la sede de la diócesis como figura en todos los documentos. En algunos casos el obispo entregó a las parroquias regalos (de mucho menos valor) en compensación por la cesión, que de raso* se pueden interpretar como un intercambio de obras de arte.

*De raso: En absoluto.

En cuanto a los bienes en litigio, en su origen fueron 125 aunque algunos de ellos fueron perdidos por los depositarios con lo que el proceso sólo contempla la devolución de 111 piezas. Pertenecen a 43 parroquias aragonesas: Abenozas, Bafaluy, Buira, Capella, El Soler, Erdao, Gabarret, Güel, La Puebla de Mon, Montanuy, Portaspana, Tolva, Torrente de Cinca, Ballobar, Roda de Isábena, Ardanué, Benavente de Ribagorza, Binaced, Caserras, Castillonroy, Centenera, Chalamera, Cirés, Egea, Entenza, Fraga, Iscles, Laguarrés, Merli, Monzón, Nachá, La Puebla de Fantova, Pueyo de Santa Cruz, Santaliestra, Sopeira, Tamarite de Litera, Torruella de Aragón, Treserra, Valcarca, Villacarli, Zaidín, Castigaleu, Lascuarre y Morillo de Liena.

Esta lista de obras de arte incluye fundamentalmente pinturas, esculturas, fragmentos de retablos, arquetas, capas pluviales y casullas, además de una cruz procesional o un sagrario. De todas ellas las más valiosas son diez: arqueta de Buira (Bonansa, siglo XIV), frontal de San Vicente (Treserra, siglo XIII), frontal de San Hilario (Buira, siglo XII), retablo de San Cristóbal (Santaliestra, siglo XV), retablo de San Antonio Abad (Monzón, siglo XV), tabla de San Juan Bautista (Zaidín, siglo XV), tablas del Nacimiento y Epifanía, Ascensión y Pentecostés (Binaced, siglo XV), escultura de la Virgen (Zaidín, siglo XIV), tabla de Santo Obispo (Lascuarre, siglo XV) y tabla del Calvario (Tamarite de Litera, siglo XV). El resto de las piezas son de menor valor siendo las más sencillas copones, campanitas, candelabros, cálices, cajitas y un cortador de hostias, platos para candelabros, una concha de bautizar, etc.

Entre los argumentos históricos para no devolver los bienes religiosos de las parroquias aragonesas estaba que Aragón no hubiera sido competente a la hora de conservarlos. Una justificación despreciable, cuando se constató que muchas de estas obras estuvieron en almacenes del museo ilerdense en unas condiciones deplorables. De hecho sólo 16 de las obras de arte fueron expuestas en el museo diocesano. Otra es decir que pertenecen a la “franja”, un territorio que no existe administrativamente y cuya identidad ha sido creada desde Cataluña con el afán colonizador de un territorio perteneciente indiscutiblemente a Aragón. Un argumento más agresivo supuso decir que la petición de la vuelta de los bienes supondría una declaración de guerra de Aragón a Cataluña, cuando en realidad lo único que se pedía era la devolución de un conjunto de obras de arte de gran valor que se retenían en el museo de Lérida a pesar de las sentencias tanto eclesiásticas como civiles que obligaban a su devolución inmediata. Quedaba claro que no existía ningún conflicto social y ello se demuestra por la buena relación histórica entre los vecinos de los pueblos situados a ambos lados de la frontera.


15 de junio de 1995

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En esa fecha la Santa Sede modifica los límites diocesanos con el fin de hacerlos coincidir con los límites provinciales. Así todas las parroquias aragonesas englobadas en la diócesis de Lérida pasan a pertenecer a la diócesis de Barbastro-Monzón. Con ello se solicita la vuelta de los bienes de dichas parroquias a la nueva diócesis. Una y otra vez desde la parte catalana se niegan a dicha devolución con diferentes argumentos y acciones: que forman parte de una colección indivisible en 1999, inclusión de los bienes aragoneses en un “catálogo de patrimonio cultural catalán” en 1999, creación del Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal (formado por la Generalitat de Cataluña, Diputación Provincial de Lérida, Ayuntamiento de Lérida, Comarca del Segre y Obispado de Lérida) en 1999 y presentación en el año 2004 de actas notariales por el bispe Francesc Xavier Ciuraneta que no justifican la propiedad.

*Bispe: Obispo.

Las sentencias eclesiásticas dictadas a favor de la parte aragonesa no fueron cumplidas. El 8 de septiembre de 2005 hay un decreto de la congregación que ordena los bienes a las parroquias aragonesas. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en septiembre de 2006 no admite los recursos presentados por la defensa catalana. El 28 de abril de 2007 se dicta el decreto definitivo que reconoce la propiedad de las parroquias aragonesas, su depósito en Lérida y la obligación de su devolución. El 23 de diciembre del mismo año se redacta un comunicado para su lectura en las misas asumiendo las resoluciones de la Iglesia a favor de la diócesis de Barbastro-Monzón.

30 de junio de 2008

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Este día se firma el acuerdo en la sede de la Nunciatura Apostólica en Madrid a la que asisten el Nuncio del Papa, Monteiro de Castro, el obispo Xavier Salinas de Lérida y el obispo Alfonso Millán de Barbastro-Monzón. En este tratado se determina que debe darse cumplimiento a los decretos eclesiásticos previos, reconociendo la propiedad de las parroquias aragonesas, su depósito en el Museo de Lérida y la obligación de la entrega de los bienes. “Roma locuta, causa finita”, es decir, “Roma ha hablado, el caso está cerrado”. Esta expresión significa que el asunto había quedado zanjado por la autoridad incuestionable. Sin embargo el plazo dado de 30 días para la devolución de nuevo se incumple. El obispo está dispuesto a devolver los bienes, pero ahora la justificación es que el Museo de Lérida no quiere devolverlos.

El obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón solicitan al Juzgado de Barbastro el exequátur en la causa. En mayo de 2010 es rechazada por el juez ya que considera que no es necesaria la intervención de la jurisdicción ordinaria y declara competentes a los tribunales eclesiásticos en la causa. Aunque la resolución sirve para recordar a la Iglesia el cumplimiento de su sentencia, ésta no se materializa. En la realidad no tiene una fuerza policial para hacer cumplir esta sentencia. El obispo no considera tampoco salirse del consorcio junto con los bienes diocesanos, y tampoco puede obligar al consorcio a la devolución de los bienes.

El 27 de octubre de 2010 tiene lugar la última reunión eclesiástica. En ella los obispos Joan Piris de Lérida y Alfonso Milián de Barbastro-Monzón ratifican el acuerdo de 2008 ante el Nuncio del Papa. Y manifiestan de manera conjunta el propósito de colaborar en el estudio, conservación y exposición de las obras de arte. Para ello acuerdan realizar copias de las obras, organizar exposiciones temporales en ambos territorios, solicitar el apoyo de las instituciones públicas para la conservación así como favorecer la difusión de este patrimonio. Por enésima vez no se cumplió dicho acuerdo.

Ante esta situación se decide recurrir a la Justicia civil con el fin de obligar no sólo al obispado sino también al museo, y por ende a todas administraciones que forman parte de su patronato, al retorno de los bienes. El incumplimiento de las sentencias judiciales podría incurrir en responsabilidades penales. Desde la parte catalana también mueven ficha y crean la Asociación de Amigos del Museo de Lérida. Esta entidad inicia el juicio civil contra el obispo de Lérida con el fin de que el obispado declare la propiedad de los bienes más valiosos. Mientras el obispado de Barbastro-Monzón confía su defensa al abogado Hipólito Gómez de las Roces, expresidente de la comunidad autónoma. La sentencia del juzgado de primera instancia de Lérida del 6 de septiembre de 2010 desestima las intenciones del obispo y ratifica todas las sentencias eclesiásticas previas.

En octubre del 2011 la Audiencia de Lérida niega la legitimidad de la Asociación de Amigos del Museo de Lérida a promover el bloqueo de los bienes en el museo. A ello le sucedió otra sentencia del Tribunal Superior de Cataluña el 22 de marzo de 2012 desestimando el recurso de casación presentado por la parte catalana.

Mientras tanto el Gobierno de Aragón cataloga los 111 bienes como Patrimonio Aragonés el 28 de enero de 2011. Esta decisión es recurrida por la Generalitat de Cataluña y el Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida iniciándose un juicio contencioso-administrativo. El 26 de mayo de 2015 el Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de la parte aragonesa. Anula la catalogación de los bienes como patrimonio cultural catalán ratificando la propiedad aragonesa. Deja claro que sólo se pueden catalogar como catalanes los bienes catalanes, y los bienes del litigio son aragoneses. Y también recuerda que las obras de arte deben volver a Aragón.

Con la intervención del abogado Joaquín Guerrero y el apoyo de un equipo profesional y de Alberto Gimeno, letrado de la DGA, se inicia un nuevo proceso judicial. El planteamiento de defensa sólo considera una salida al conflicto: únicamente es admisible la devolución a los legítimos propietarios sin la posibilidad de propiedad ni conservación compartida entre ambas diócesis. Se comienza con un acto de conciliación el 31 de octubre de 2017 al que se presenta el obispado de Lérida, pero no asisten representantes del Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida. En dicho acto el obispo reconoce la propiedad aragonesa, el estado de depósito y ratifica la imposibilidad de ejecutar la devolución por impedimento del Consorcio.

Se avanza por la única vía posible, una demanda reivindicatoria interpuesta por la Diócesis de Barbastro-Monzón, en representación de las parroquias aragonesas, contra el Obispado de Lérida, depositario de las obras, y el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal de Lérida, el cual impide la devolución. Se solicita que se condene al obispado y al consorcio a la devolución inmediata de los bienes, así como que paguen las costas del juicio. Mientras el Obispado de Lérida presenta una demanda reconvencional en la cual asume la propiedad de 23 bienes como aragoneses, pero reclama la propiedad de 88, los de mayor valor. Desde la parte catalana se continua con la táctica de retrasar al máximo el proceso judicial interponiendo excepciones procesales de poca consistencia tales como la litispendencia (imposibilidad de juzgar algo que todavía está pendiente resolución en otro juicio abierto), cosa ya juzgada, falta de legitimación, incompetencia territorial o incompetencia de jurisdicción. Todas ellas son desestimadas, recurridas por recursos de reposición y de nuevo desestimadas.

16 de diciembre de 2019

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En esta importante fecha se publica la sentencia del juzgado de primera instancia de Barbastro que condena a los demandados a la devolución inmediata de los 111 bienes en litigio desestimando la demanda reconvencional en la que el obispado de Lérida reclamaba la propiedad de parte de las obras. También condena a pagar las costas del juicio a los demandados. La decisión del juez ratifica la propiedad aragonesa al no haber aportado títulos de compraventa, permuta o donación que demuestre su propiedad por la parte catalana y que en todo momento permanecieron allí en depósito. La misma sentencia también concluye que los costes económicos de mantenimiento, conservación y restauración de las piezas son una obligación que debía cumplir el depositario provisional de los bienes. Incluso el juez reprocha la reclamación planteada por el Museo de Lérida en este aspecto, sin detallar las acciones en tareas de restauración ni los costes de las mismas.

En junio de 2020 se cumplen 25 años del largo conflicto de los bienes de las parroquias aragonesas en poder del Museo de Lérida. Sin embargo y a pesar de la sentencia judicial el obispado y el consorcio sigue dilatando el proceso. Su primera estrategia fue alegar errores tipográficos en la redacción de la sentencia, que fue desestimada ya que no afectaba al contenido de la resolución. Presentaron recurso de apelación de la sentencia a la Audiencia de Huesca, que han sido contestados por la parte aragonesa. Y también recurrieron en enero al Tribunal de Conflictos entre comunidades autónomas, que finalmente dejó en manos del juez la competencia de la devolución, y no en manos de la Generalitat como solicitaba la parte catalana.

17 de diciembre de 2020

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A finales de noviembre de 2020, el Obispado de Barbastro-Monzón y Gobierno de Aragón solicitaron la ejecución provisional de la sentencia ante el Juzgado número 1 de Barbastro. Un mes después, el 17 de diciembre la juez ordena la devolución de las 111 piezas, advirtiendo que en caso de incumplirse habrá multas coercitivas y mensuales además de responsabilidades penales por su incumplimiento. El traslado debe acometerse antes del 15 de febrero de 2021, siendo depositados en el Museo Diocesano de Barbastro y de manera que no se produzcan daños a las obras de arte. Ante la sentencia provisional la parte catalana podía presentar recurso de casación ante la Audiencia de Huesca. Y en el caso de que vuelva a ser favorable a la parte aragonesa podía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia en firme pudo llevar años de tramitación teniendo en cuenta que Cataluña intentaría agotar todas las vías a su alcance.

Sin embargo, tras el precedente en 2017 de los bienes de Sigena en el que los consejeros Lluís Puig y Santi Vila estaban siendo juzgados por desobediencia, las autoridades catalanas reaccionaron en esta ocasión con menos soberbia. Entonces la Guardia Civil tuvo que intervenir en el Museo de Lérida para recoger 96 que retornaron al Monasterio de Sigena. En esta ocasión el traslado fue llevado a cabo en varias fases, incumpliendo los plazos marcado por la juez instructora, pero de manera voluntaria.

El 15 de febrero, último día para la devolución, se produjo el traslado de 23 piezas al Museo Diocesano de Barbastro. Se trataba de pequeños objetos de culto: candelabros, copones y hostiarios y una corona de latón de la virgen. Objetos de poco valor que nunca habían llegado a exponerse y que se encontraban despositados en los almacenes del museo leridano.

1. Campana de bronce con decoración cincelada (Abenozas, siglos XVI-XVII)

2. Cáliz de plata (Abenozas, siglo XVII)

3. Cáliz y patena de plata dorada al fuego y cincelada (Bafaluy, siglo XVII)

4. Custodia de metal blanco y plata, grabada y cincelada (Bafaluy, siglo XIX)

5. Naveta de metal blanco (Bafaluy, siglo XIX)

6. Candelabro de latón (Bafaluy, siglo XVIII)

7. Cuatro candelabros de latón (Bafaluy, siglo XIX)

8. Seis candelabros de latón (Bafaluy, siglo XIX)

9. Dos candelabros de latón (Bafaluy, siglo XIX)

10. Cortador de hostias de hierro y madera (Bafaluy, siglo XIX)

11. Concha de bautizar con marca de plata (Bafaluy, siglo XX)

12. Ocho platos de candelabros (Bafaluy, siglo XIX)

13. Campanita de bronce (Capella, siglos XVI-XVII)

14. Copón de metal blanco repujado y fundido (Capella, siglo XIX)

15. Cajita de guardar hostias de latón e hierro torneado (Capella, siglo XIX)

16. Objeto de madera y bronce (El Soler, siglo XIX)

17. Campanita de bronce (Erdao, siglos XVI–XVII)

18. Campanita de bronce y plomo (Güell, siglo XVIII)

19. Píxide de plata (La Puebla del Mon, siglo XVII)

20. Corona de latón repujado (Portaspana, siglo XIX)

21. Cáliz y patena de plata (Portaspana, siglos XVII-XVIII)

22. Copón (Erdao, siglos XVII-XVIII)

23. Seis candelabros (Bafaluy)

El 22 de febrero llegaron otras 5 piezas más. En este viaje llegaron dos retablos, un sagrario de madera dorada, restos de un artesonado y un talla de madera.

1. Sagrario de madera y pan de oro (Gabarret, siglo XVIII)

2. Retablo de la vida de la Virgen (Montanuy, siglo XVI)

3. Dos tablas de un artesonado (Ballobar, siglos XIV-XV)

4. Santo Obispo. Talla de madera de pino (Centenera, siglos XVI-XVII)

5. Fragmentos de un retablo posiblemente dedicado a la Virgen (Cirés, siglo XVII)

El 5 de marzo tuvo lugar la tercera entrega. Fueron trasladadas 42 obras de arte. Se trataba de 27 casullas, dalmáticas y capas pluviales, procedentes de Roda de Isábena, así como 13 tablas góticas y 2 pinturas sobre telas. Coincidiendo con este día el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro desestimó las alegaciones catalanas, ratificando la sentencia y obligando a la devolución de las piezas.

1. Capita porta viáticos. Tafetán de lino y seda con dibujos (Buira)

2. Casulla del Árbol de Jesé. Terciopelo cortado de seda y bordados de seda e hilos metálicos (Roda de Isábena, siglo XV)

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3. Casulla de San Ramón. Terciopelo cortado de seda y bordados de seda e hilos metálicos (Roda de Isábena, XV)

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4. Capa pluvial. Hilos de oro y plata y lino (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

5. Capa pluvial. Sedas, hilos de oro y plata y lino (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

6. Dalmática. Sedas e hilos de oro y plata (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

7. Dalmática. Sedas, hilos de oro y plata (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

8. Humeral. Sedas, hilos de oro y plata (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

9. Collarín de dalmática. Lino o cáñamo, sedas e hilos de oro y plata (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

10. Frontal de altar. Lino, sedas e hilos de oro y plata (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

11. Casulla de San Vicente. Terciopelo cortado de seda y bordados de seda e hilos metálicos (Roda de

Isábena, siglos XIV-XV)

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12. Casulla. Lino, seda, hilo y cordones de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII-XIX)

13. Capa pluvial. Lino, seda e hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI- XVII)

14. Capa pluvial. Lino, seda e hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII- XIX)

15. Capa pluvial. Lino, seda e hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI- XVII-XIX)

16. Dalmática. Lino y seda (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

17. Dalmática. Lino y seda (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

18. Collarín de dalmática. Seda, hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

19. Collarín de dalmática. Seda, hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

20. Frontal de altar. Lino, sedas polícromas e hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

21. Frontal de altar. Lino, sedas polícromas e hilo de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

22. Frontal de altar. Lino, hilos de seda y de oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

23. Laterales de altar. Lino, terciopelo e hilos de seda y oro (Roda de Isábena, siglos XVI-XVII)

24. Cubre atril. Lino, seda, hilos de seda y oro (Roda de Isábena, siglo XVII)

25. Frontal de altar. Seda adamascada con galones bordados de oro y cenefa (Montanuy, siglo XVI)

26. Capa de seda (Castigaleu)

27. Cortina de terciopelo con una custodia bordada (Morillo de Liena)

28. San Blas. Pintura sobre tabla (Algayón, siglo XV)

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29. Predicación de San Pedro. Pintura sobre madera (Binaced, siglo XV)

30. San Pedro. Pintura sobre tabla de pino (Binaced, siglo XVI)

31. San Pablo. Óleo sobre madera de pino (Berbegal, siglo XVI)

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32. Tablas de Retablo de la Virgen (Caserras, siglo XVI)

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33. Retablo de la Virgen. Dos tablas (Chalamera, siglo XV)

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34. Jesús cura a un ciego. Pintura sobre tela (Egea, siglo XVII)

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35. Castigo de Ananías. Pintura sobre tela (Egea, siglo XVIII)

36. San Pedro. Pintura sobre tabla (Merli, siglo XV)

37. Predela con escenas hagiográficas (Monzón, siglo XVI)

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38. Exaltación de la Santa Cruz. Pintura sobre tabla (Pueyo de Santa Cruz, siglo XVI)

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39. San Pablo. Óleo sobre tela (Valcarca, siglo XVII)

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40. San Pedro. Pintura sobre tabla (Villacarli, siglo XV)

41. San Pablo. Pintura sobre tabla (Villacarli, siglo XV)

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42. Nacimiento y Epifanía, Ascensión y Pentecostés. Pinturas al temple (Binaced, siglo XV)

10 de marzo de 2021

El punto y final a este largo proceso tuvo lugar el 10 de marzo de 2021, con la entrega de las 41 piezas restantes, las de mayor valor. Entre ellas el frontal de Treserra, el frontal de San Hilario, la arqueta de Buira, el retablo de San Cristóbal de Santaliestra y la Virgen de Zaidín.

1. Hostiero de hierro forjado y burilado (Azanuy, siglo XIV)

2. Frontal de San Hilario. Talla de madera policromada (Buira, siglo XII)

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3. Campanita. Bronce fundido con toques de cincel y mango de madera torneada. (Erdao, siglo XVIII)

4. Sello de madera y bronce (Tolva, siglo XIX)

5. Sello de madera y bronce (Tolva, siglo XIX)

6. Sello parroquial (Torrente de Cinca, siglo XIX)

7. Cruz procesional de plata (Roda de Isábena, siglo XVI)

8. Pareja de pies de candelabros (Roda de Isábena, siglo XVII)

9. La piedad. Escultura de madera policromada (Ardanué, siglos XV-XVI)

10. Bol de estaño (Benavente de Ribagorza, siglo XIV)

11. Sagrario (Benavente de Ribagorza, siglo XV)

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12. Figura de ángel o santo (Binaced, siglo XIV)

13. Arqueta de madera decorada con relieves de estuco dorado, picados y policromados (Buira, siglo XIV)

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14. Santa Ana o Sagrada generación. Madera y policromado (Capella, siglo XV)

15. Crismera de plata (Castillonroy, siglos XVI-XVII)

16. Cruz procesional de latón repujado. S. XVI-XVII (Entenza, siglos XVI-XVII)

17. Escultura (Fraga, siglo XV)

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18. Escultura de madera (Iscles, siglo XIV)

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19. Cruz procesional de plata (Iscles, siglo XVI)

20. Libro Missae en agenda defunctorum y Missae quae in Hispania (Laguarres, siglo XVIII)

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21. Santo Obispo. Pintura sobre tabla (Lascuarre, siglo XV)

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22. Retablo de San Antonio Abad (Monzón, siglo XV)

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23. Sarcófago de Nachá (Nachá, siglo XV)

24. Breviario de pergamino de estilo gótico (La Puebla de Fantova, siglo XIV)

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25. Retablo de San Cristóbal. Pintura sobre madera (Santaliestra, siglo XV)

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26. Florilegio del dogma de San Bernardo (Monasterio de Santa María de Alaón, Sopeira, siglo XVI)

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27. Calvario. Pintura sobre tabla (Tamarite de Litera, siglo XV)

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28. Santa Ana con la Virgen y San Sebastián. Pintura sobre tabla (Torruella de Aragón, siglo XVI)

29. Frontal de San Vicente (Treserra, siglo XIII)

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30. San Pedro y la Madre de Dios. Pintura sobre tabla (Valcarca, siglo XV)

31. San Pedro. Óleo sobre tela (Valcarca, siglo XVII)

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32. Predela. Pintura con tres escenas sobre tabla (Zaidín, siglo XV)

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33. Tabla. San Juan Bautista. Pintura sobre (Zaidín, siglo XV)

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34. Virgen de Zaidín. Piedra policromada (Zaidín, siglo XI)

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35. Escultura. San Miguel. Piedra caliza policromada (Zaidín, siglo XV)

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36. Escultura. Santa sin identificar. Piedra. 86 (Zaidín)

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37. Campanita de bronce con relieves (Lascuarre, siglo XVI)

38. Altar de la Virgen (Portaspana, siglo XV)

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39. Portapaz (La Puebla de Fantova)

40. Arqueta de madera, piel y metal (Roda de Isábena, siglo XVII)

41. San Miguel. Talla de madera policromada (Villacarli, siglo XIV)

Casi 26 años se ha requerido para que las autoridades civiles y eclesiásticas catalanas devolvieran un conjunto de obras artísticas aragonesas depositadas en Lérida. Un proceso con un alto coste en el cual la parte catalana ha recurrido a todos y cada uno de las alegaciones posibles sin resultado alguno, ya que en todos los casos la justicia tanto eclesiástica como civil han dado la razón a Aragón. Por parte de Aragón las cosas se han hecho con mesura, paciencia y responsabilidad, demasiada vista la cantidad de manifestaciones y calumnias que hemos tenido que soportar a lo largo de este cuarto de siglo.

El camino está allanado para conseguir el objetivo de recuperar todas aquellas obras de arte que están depositadas en Cataluña de manera ilegal. En 2017 retornaron los bienes de Sigena y en 2021 han vuelto los bienes de las parroquias aragonesas del obispado Basbastro-Monzón. En un proceso ya muy avanzado está la futura devolución de las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sigena. Consideradas las más importantes del románico español, están expuestas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Y acaba de comenzar un nuevo proceso para reclamar los bienes de las parroquias aragonesas del obispado de Huesca que formaron parte de la diócesis de Lérida hasta 1954. Se trata de  importantes obras de arte pertenecientes a las parroquias de Peralta de Alcofea, Berbegal y El Tormillo.